Dirección de Defensa en Proceso Penal / Responsabilidades

Las facultades y atribuciones de esta Dirección se encuentran establecidas en el Artículo 27 del Reglamento de la Ley de Defensoría Pública para el Estado de Nuevo León.

Artículo 27.- Corresponderá a la Dirección de Defensa en Proceso Penal el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de las atribuciones siguientes:

I. Prestar los servicios de defensa a los procesados al momento de rendir su declaración preparatoria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos e intervenir en el procedimiento de juicio oral por disposición de la ley en la materia;

II. Conocer la averiguación previa de que se trate y dar seguimiento a los procesos hasta su conclusión en primera instancia, ejercitando las acciones que correspondan al ejercicio de una defensa eficaz y conforme a derecho, interponiendo el recurso de apelación en contra de sentencias condenatorias, a excepción de que le pueda ser concedido al sentenciado algún beneficio de conversión de pena o condena condicional;

III. Solicitar, cuando proceda, la libertad caucional a los inculpados representados por el Instituto;

IV. Promover, en su caso, los incidentes y recursos que procedan y darles el seguimiento correspondiente en primera instancia;

V. Presentar la demanda de amparo indirecto en los casos a que hubiere lugar, y

VI. Las demás que le confieran el Director General, la Ley, este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

Cuando proceda la libertad bajo fianza al indiciado, vinculado o sentenciado, se gestionará la fianza de interés social, en los términos del Programa Estatal, siempre y cuando el solicitante reúna los requisitos establecidos en el artículo siguiente. De proceder, el Defensor encargado del asunto, presentará la solicitud al Director para su verificación y autorización, quien la remitirá de inmediato a la Dirección Administrativa para su trámite.

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