En términos del Artículo 22 de la Ley de Defensoría Pública para el Estado de Nuevo León las funciones del Director General son las siguientes:
Artículo 22. El Director General del Instituto tendrá las siguientes funciones:
I.- Diseñar y desarrollar las políticas institucionales del sistema y del Instituto;
II.- Dirigir, organizar, controlar y administrar el Instituto;
III.- Aprobar los lineamientos y criterios de aplicación en materia de recursos humanos, remuneraciones, planeación, administración y finanzas en los términos de la legislación aplicable;
IV.- Fijar con carácter general los estándares básicos que deben cumplir los defensores en la prestación del servicio;
V.- Proponer a la junta para su aprobación el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos del Instituto para su remisión al congreso del estado;
VI.- Administrar conforme a la legislación aplicable los fondos que le sean asignados al Instituto;
VII.- Preparar y presentar los informes y todo tipo de rendición de cuentas;
VIII.- Operar y aplicar las disposiciones de la presente ley y su reglamento en lo referente al servicio profesional de carrera del Instituto;
IX.- Aprobar los programas de capacitación, actualización y especialización de los defensores públicos y demás personal del Instituto;
X.- Elaborar y divulgar las estadísticas de la prestación del servicio de defensoría pública;
XI.- Elaborar una memoria que dé cuenta de la gestión anual de los servicios de la defensoría pública;
XII.- Formular y aprobar el reglamento de esta ley;
XIII.- Expedir órdenes, circulares, manuales de organización y de procedimientos conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño del Instituto;
XIV.- Representar legalmente al Instituto ante cualquier autoridad federal, estatal o municipal, o personas físicas o morales, públicas o privadas, con todas las facultades que correspondan a un apoderado general para actos de administración y de dominio; laboral y para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales o especiales que requieran clausula especial en los términos de la legislación aplicable, incluyendo la facultad para promover, desistirse y presentar recursos en el juicio de amparo; presentar denuncias, querellas y otorgar perdón; y en general para promover, desistirse y transigir cualquier acción o demanda legal; así como con facultades cambiarias para otorgar, suscribir, aceptar, girar, emitir, endosar y negociar títulos de crédito. Asimismo, gozara de facultad para otorgar, sustituir o revocar los poderes generales y especiales antes referidos;
XV.- Celebrar toda clase de contratos y convenios con entidades, dependencias y organismos públicos del gobierno federal, estatal y municipal, así como con personas físicas o morales privadas que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del Instituto, incluyendo las adquisiciones de bienes, arrendamientos y servicios que conforme a los procedimientos legales aplicables requieran de contratación;
XVI.- Administrar los recursos humanos, materiales y financieros del Instituto, de acuerdo con lo establecido en las normas legales aplicables; y
XVII.- Las demás que le asigne el reglamento y otras disposiciones aplicables.
En términos de los Artículos 16 y 17 del Reglamento de la Ley de Defensoría Pública para el Estado de Nuevo León, el Director General tendrá las siguientes atribuciones y facultades:
Artículo 16.- Además de las conferidas por la Ley y en cumplimiento del objeto del Instituto, el Director General tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Vigilar el estricto cumplimiento de la Ley y su Reglamento;
II.- Contratar al personal del Instituto conforme al presupuesto asignado, considerando su capacidad académica y experiencia profesional acreditada, de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento;
III.- Delegar sus facultades en servidores públicos subalternos, con excepción de aquellas que tengan el carácter de indelegables;
IV.- Presentar denuncias penales en los casos en que la conducta de los servidores públicos subalternos pueda implicar la comisión de algún ilícito, independientemente de las que correspondan en la observancia de la Ley y su Reglamento y en aquellas que se encuentren contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León;
V.- Vigilar que exista la adecuada coordinación entre las diversas Direcciones del Instituto, dictando las disposiciones necesarias para su óptimo desempeño;
VI.- Dictar las medidas necesarias para la modernización, simplificación y mejoramiento de las funciones propias del Instituto;
VII.- Encomendar a los Directores, Jefes de Áreas y Defensores, la atención de un determinado asunto, aun cuando no corresponda a su adscripción;
VIII.- Ordenar la práctica de visitas de supervisión directa a las diversas áreas del Instituto y resolver lo que proceda, de acuerdo al resultado que arrojen;
IX.- Gestionar directamente o a través de la Dirección del Centro de Formación Profesional ante las Autoridades o Instituciones competentes, acciones tendientes a capacitar a los servidores públicos adscritos al Instituto, a fin de superar su nivel de preparación académica y mejorar su aptitud en el ejercicio de la técnica jurídica, con el propósito de alcanzar la más alta calidad en la eficiencia y eficacia de los servicios que provee la Instituto;
X.- Evaluar teórica y prácticamente al servidor público del Instituto en las materias propias de su competencia;
XI.- Nombrar al encargado del despacho en sus ausencias temporales y simultáneas con el Subdirector General;
XII.- Autorizar a los Defensores adscritos a las Direcciones del Instituto, actuar jurídicamente en causa propia, de su cónyuge, concubina o concubinario o de parientes hasta el segundo grado por consanguinidad y primero por el civil;
XIII.- Constituir las comisiones necesarias y crear las estructuras respectivas por especialización o materia indispensables para lograr una mayor eficacia en el cumplimiento del objeto del Instituto; y
XIV.- Las demás que le sean conferidas por la Junta, la Ley, el Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 17.- Son facultades indelegables del Director General:
I.- Dirigir y controlar la organización interna del Instituto, así como planear y coordinar el ejercicio profesional de los servidores públicos que le sean adscritos;
II.- Desempeñar en ejercicio de sus atribuciones, las funciones y comisiones especiales que le sean encomendadas por la Junta;
III.- Atender a los integrantes del Consejo Consultivo del Instituto, así como al Comisario, en los asuntos propios de sus respectivas competencias;
IV.- Adscribir a los Defensores en las áreas que mejor considere para el debido cumplimiento de los objetivos del Instituto;
V.- Determinar la sanción que corresponda a los Servidores Públicos adscritos al Instituto, cuando incurran en faltas en el ejercicio de sus funciones o violaciones a las Leyes o a este Reglamento;
VI.- Celebrar todo tipo de convenios, en los términos previstos en la Ley, a efecto de contribuir al mejoramiento profesional y académico de los Servidores Públicos del Instituto, así como con instituciones de educación superior para la prestación del servicio social de sus estudiantes;
VII.- Resolver en definitiva dentro de lo prescrito por la Ley, las dudas que se susciten con motivo del ejercicio de sus atribuciones conferidas por ésta y su Reglamento, así como de los casos no previstos en ambos ordenamientos en el aspecto administrativo; y
VIII.- Las demás que con ese carácter le confieran la Ley, la Junta de Gobierno y otras disposiciones legales aplicables.
< Regresar a Dirección General