De Conformidad con el artículo 55 de la Ley de Defensoría Pública para el Estado de Nuevo León , La Dirección de Defensa en Ejecución de Sanciones realiza las funciones y el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
I.- Asesorar y representar, cuando estén designados para ello, a los condenados durante la ejecución de la pena o medida de seguridad impuesta por el Juez;
II.- Encausar cuando proceda a los condenados que sean liberados o preliberados, a Instituciones y Organismos en los que puedan realizar servicios sociales y comunitarios, que propicien su proceso de reinserción;
III.- Promover las acciones necesarias a favor del condenado en los asuntos relativos a la sustitución, modificación, duración, modalidades y extinción de las penas o de las medidas de seguridad, así como de las sanciones disciplinarias;
IV.- Asistir al condenado en la defensa de sus derechos respecto al traslado a centros penitenciarios distintos a la institución en la que se encuentra compurgando la pena o las medidas de seguridad;
V.- Solicitar por parte de la Defensa, una vez cumplidas las formalidades normativas aplicables, los beneficios preliberacionales y/ o de libertad anticipada, de acuerdo a la pena impuesta al condenado;
VI.- Presentar el procedimiento de queja en los términos de la Ley que regula la Ejecución de Sanciones Penales;
VII.- Gestionar el indulto en favor del condenado conforme a la Ley de la materia;
VIII.- Interponer los recursos de impugnación que la Ley aplicable establece, cuando resulten procedentes;
IX.- Proponer al Director General las medidas y mecanismos necesarios para mejorar la calidad en el servicio de defensa pública en la ejecución de sanciones y promover la acción interinstitucional para el cumplimiento de este objetivo;
X.- Coordinar y en su caso gestionar con otras dependencias públicas estatales, federales o privadas los apoyos necesarios en beneficio del condenado para la ejecución de las sanciones penales que le hubieren sido impuestas;
XI.- Coadyuvar con la Dirección de Defensa en Segunda Instancia y Amparo, en la solicitud para el otorgamiento de beneficios preliberacionales y de libertad anticipada enunciados por la Ley en la materia;
XII.- Explicar exhaustivamente a los condenados, el alcance y contenido de las obligaciones que le fueren impuestas por el Juez de Ejecución, exhortándolos a su cabal cumplimiento;
XIII.- Gestionar y en su caso tramitar a petición del condenado, cuando proceda, la fianza de interés social en los términos de este Reglamento;
XIV.- Solicitar a las autoridades del sistema penitenciario del Estado, la información y documentación relacionada con los condenados para tramitar lo conducente tanto ante aquéllas como del Juez de Ejecución de Sanciones; y
XV.- Las demás que establezcan las Leyes, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.
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