Las facultades y atribuciones se encuentran contenidas en el Artículo 38 del Reglamento de la Ley de Defensoría para el Estado de Nuevo León.
Artículo 38.- La Dirección de Defensa Especializada en Justicia para Adolescentes estará constituida por un Director, Jefes de Área, Defensores y Auxiliares que se requieran.
Corresponderá a la Dirección el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
I. Asistir jurídicamente, en primera y segunda instancia a los adolescentes sujetos a los
procedimientos previstos en la Ley del Sistema Estatal de Justicia para Adolescentes del Estado de Nuevo León y presentar las demandas de amparo correspondientes;
II. En el momento que se requiera, prestar asesoría y representación legal a los adolescentes en el acto de entrevista practicada ante el Delegado y el Agente del Ministerio Público Especializado en Justicia para Adolescentes, en su declaración inicial ante el Juez de Garantías, así como durante el desarrollo del procedimiento ante el Juez de Juicio Oral y el Juez de Ejecución de Sentencia;
III. Informar oportunamente a los padres, familiares o tutores, de la situación jurídica del adolescente, respecto de las resoluciones emitidas por las Autoridades y recomendar las acciones tendientes a lograr su inserción en la sociedad;
IV. Intervenir a favor del imputado ante la Autoridad correspondiente, en la determinación del monto derivado de la reparación del daño, y
V. Vigilar que se respeten los derechos y garantías de los adolescentes establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, la Constitución Política Local, las Leyes y Reglamentos que de ella emanen y demás disposiciones aplicables.
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